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Rappi se pronuncia sobre las sanciones en Colombia

Respecto a la información que está circulando en diferentes medios de comunicación sobre la multa impuesta por la Superintendencia de Industria y Comercio a Rappi, la compañía aclara los siguientes puntos:

  • Rappi respeta la regulación local y presta sus servicios de acuerdo con las normas y leyes vigentes. En Rappi, fomentamos una cultura de cumplimiento y contamos con un equipo de expertos que se dedican, exclusivamente, a garantizar que cada proceso, procedimiento y transacción se realice acatando todas las obligaciones legales y normativas.
  • Rappi opera y administra el portal de contacto denominado “Plataforma Rappi”. A través de esta, los aliados comerciales como restaurantes, supermercados, farmacias, entre otros, exhiben, ofrecen y comercializan sus productos y/o servicios, los cuales son adquiridos por parte de los usuarios/consumidores.
  • Rappi no comercializa ni compra para revender los productos y/o servicios que adquieren los usuarios/consumidores, como consumidores finales a través de la Plataforma Rappi, por lo tanto, es claro que Rappi no comercializa licores. En ese sentido, Rappi presta servicios tecnológicos a los usuarios de su ecosistema.
  • La Superintendencia de Industria y Comercio centró su decisión en la presentación de peticiones, quejas y reclamos (PQRs) por parte de los usuarios/consumidores sin revisar el trámite o respuesta dada por Rappi respecto a las PQRs, y desconociendo que la recepción de PQRs es inherente a cualquier negocio en el que se conecta la oferta con la demanda.
  • Es importante resaltar que uno de los principales eventos que cuestiona la Superintendencia de Industria y Comercio es el Día de la Madre de 2020, evento que se llevó a cabo en el marco de una pandemia y que generó un incremento de más del 50% de las órdenes que se solicitan a través de la Plataforma Rappi. Adicionalmente, Rappi contactó a los usuarios/consumidores que tuvieron inconvenientes durante dicha fecha para informarles acerca de los inconvenientes tecnológicos que se estaban presentado y para ofrecerles compensaciones y/o reembolsos cuando estos eran procedentes.
  • Por otro lado, el tiempo de entrega de una orden realizada a través de la Plataforma Rappi depende de diversas actuaciones por parte de terceros (aliados comerciales y    repartidores    independientes).    En    ese    sentido, Rappi le muestra al usuario/consumidor un tiempo estimado inicial y le informa en tiempo real las posibles modificaciones que impactan a ese tiempo estimado inicial.
  • Sobre la venta de licor a menores de edad, niñas, niños y adolescentes, Rappi cuenta con estrictos protocolos, a través de los cuales se le solicita a cualquier usuario/consumidor que pretenda realizar una orden de licores en la Plataforma Rappi su documento de identidad y su fecha de nacimiento.
  • La entrega de bebidas alcohólicas a un menor de edad incumple con las políticas y normas que rigen a Rappi. De acuerdo con las leyes colombianas y con los términos y condiciones de la Aplicación “Soy Rappi”, los repartidores independientes deben abstenerse de entregar órdenes con licor a personas que sean menores de edad, entendiéndose que al momento de la entrega del producto, el repartidor independiente debe  validar que la persona que recibe el producto es mayor de edad y , luego de comprobar su documento de identidad procede a entregar la orden de licor.
  • Así mismo, respecto de las leyendas que se deben incluir en las piezas publicitarias de bebidas alcohólicas, Rappi ha implementado nuevos desarrollos para garantizar que todas las piezas publicitarias de estos productos contengan las leyendas requeridas por la regulación aplicable.
  • Dado que el trámite administrativo ante la Superintendencia de Industria y Comercio culminó, Rappi acreditará el pago de la multa dentro de los términos exigidos.
Carlos Cantor

Carlos Cantor

GeekAdicto
Ingeniero industrial apasionado por la tecnología. Colombiano amante de la cerveza. Adicto a los E-sports.